SOLICITUD DE USO DE LA PLANTA BAJA DE LA CASA HERMANDAD


NORMAS DE USO Y DISFRUTE DE LAS INSTALACIONES DE LA PARTE BAJA DE LA CASA HERMANDAD

El uso y disfrute de las instalaciones de la planta baja de nuestra Casa-Hermandad es una posibilidad que tienen todos los hermanos de nuestra Hermandad y que, no afectando a la vida diaria de las labores que se estén realizando en diversas épocas del año, es otra manera de unión y de hermandad.

La utilización de la planta baja de nuestra casa para diversos fines particulares tales como la celebración de bautizos, comuniones o cumpleaños se han venido haciendo de forma tradicional casi desde la inauguración de la casa. Sin duda ello, conlleva una serie de gastos inherentes y un cierto riesgo que debe estar cubierto previamente a la utilización de las instalaciones. Asimismo, el aumento de peticiones de utilización y la coincidencia con otras actividades típicas de las labores que se realizan en la casa, hace ineludible que se regule tanto las peticiones como el disfrute de la misma.

*Para descargar la su solicitud pinche sobre la imagen.

Las normas que regirán la concesión de las instalaciones serán las siguientes:

A) Cuando se solicite para la celebración de un acto particular (bautizo, comunión, etc.):

  1. Debe ser el niño, la niña, o bien el padre o la madre, hermano/a de la Hermandad.
  2. Las solicitudes de cesión deberán hacerse por escrito en documento aportado por la propia Hermandad y deberán pasar por Cabildo de Oficiales para su aprobación.
  3. El Hermano solicitante deberá estar al día del pago de la cuota, sin este requerimiento quedará exento de poder solicitar el salón de la planta baja.
  4. El solicitante deberá hacer un donativo, que se utilizará para el pago de gastos generados por la utilización y gastos ordinarios, siendo el dinero restante destinado a la Bolsa de Caridad de la Hermandad.
  5. La casa queda restringida única y exclusivamente a la planta baja excluyendo la zona de la entradita de la parte izquierda y la alacena.
  6. La casa la abrirá y cerrará un responsable de la Junta de Gobierno de la Hermandad, quien tendrá en todo momento posesión de la llave.
  7. La utilización de la casa se deberá hacer bajo una serie de normas cívicas elementales, tales como el respeto al descanso de los vecinos, la consideración de que pertenecemos a una hermandad sacramental o que estamos situados en una calle peatonal.
  8. En caso de desperfectos se hará responsable de los mismos la persona que haya solicitado la casa.
  9. La casa deberá quedar limpia una vez terminada la celebración, la cual nunca se podrá prolongar más allá de la medianoche (00:00).
  10. QUEDA TOTALMENTE PROHIBIDO FUMAR DENTRO DEL SALÓN.

B) Cuando se solicite por parte de una institución pública u otra Hermandad.

Las normas básicas que regulen este tipo de cesiones se basaran fundamentalmente en base a la reciprocidad quedando integradas las normas 5, 6 ,7 y 8 del apartado anterior.